REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-011595
ASUNTO: AP01-S-2013-011595
JUEZA: CARMEN J. MARTINEZ B.
FISCAL: ABG. YAMILETH GAMARRA
ACUSADO: MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. DORIS ALFONZO
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GONZÁLEZ MIGUEL ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, edad 27 titular de la cedula de identidad Nº V- 17.167.170 de fecha de nacimiento 21-01-87, Teléfono 0412-391-61-07 y 0414-506-70-88 Profesión u oficio: trabaja en una zapatería llamada Prime Shous en Sabana Grande residenciado en: Los Magallanes de Catia Calle El Lago casa 77 Nuevo Horizonte Catia
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ. con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con los siguientes elementos de convicción:
1-. El experto Medico Forense DR. EDWIN CORREA quien suscribió el reconocimiento nº 10351-13 de fecha 02-09-2013 adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2-. La declaración en calidad de licenciada Psicóloga SILVIA SULVARAN y LISBETH GARCIA, adscrita Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer
3-. La declaración de la experta YANETH CENTENO adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4-. La declaración de los Funcionarios aprehensores Oficiales Agregados ARAPE YOSELINE CREDENCIAL 73811 y CEDEÑO DARWIN credencial 73930, ambos adscritos a la Estación Policial Catia del Instituto Autónomo de Seguridad ciudadana y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador
5-. La Declaración de la Adolescente EDMP (cuya identidad se omite). A fines de que deponga en relación a los hechos objetos de derecho ocurridos,
6-. La declaración de la ciudadana Carmen Beatriz Marcha Romero y Ana Tovar Villa, como testigos referenciales
7.- Copia del acta de Nacimiento suscrita registradora Civil Zoraida Torrenegra mediante la cual certifica el nacimiento de la adolescente
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, prevé pena corporal de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES; ahora bien, en virtud que el acusado no registra antecedentes penales es aplicable el dispositivo contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS; sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado CINCO (5) AÑOS que rebajados a la pena aplicable nos da como PENA DEFINITIVA DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplen aproximadamente en fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2023.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Expresada la manifestación de voluntad del ahora acusado MERVIN LEONARDO USECHE DÍAZ, pasa este Tribunal a imponer la pena correspondiente por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; Tenemos entonces el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, prevé pena corporal de DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES; ahora bien, en virtud que el acusado no registra antecedentes penales es aplicable el dispositivo contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en DIEZ (10) AÑOS; sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae no arroja como resultado CINCO (5) AÑOS que rebajados a la pena aplicable nos da como PENA DEFINITIVA DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que se cumplen aproximadamente en fecha 04 DE NOVIEMBRE DE 2023, cuya formula de cumplimiento será determinado por el juez de ejecución que le corresponda conocer el presente asunto, quien es el facultado para establecerlo.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en la Ley.
TERCERO Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, el día 04/11/2013.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los 04 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Regístrese, Diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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