REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-6567
ASUNTO: AP01-S-2013-6567
Revisadas como han sido las actuaciones en las cuales la abogada Soraya Salas, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano imputado JOSE ADAN RODRIGUEZ TERAN, ampliamente identificado en las actuaciones, requiere sea sustituida la medida cautelar menos gravosa que la que pesa contra su defendido, impuesta durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Arguye la Defensa en las solicitudes, que desde la fecha en la cual fue decretada la medida privativa judicial de libertad contra su defendido, ha transcurrido un lapso mayor a tres meses, y hace valer seguidamente lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 eiusdem.
Ahora bien esgrimidas cada una de las circunstancias señaladas por la defensa, este Tribunal observa ausencia en las solicitudes por cuanto no se indica circunstancias fácticas que permitan ilustrar a quien aquí decide nada ha presentado al respecto con el objeto de sustentar lo argumentado con la finalidad de ilustrar a este Tribunal respecto a la variación o no de las circunstancias que permitieron la procedencia de la aplicación de la medida restrictiva de libertad dictada en fecha 17-05-13, razones por las cuales este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,
Rosa Maria Margiotta
La Secretaria,
CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.