REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-020158

ASUNTO PRINCIPAL: Ah52-x-2013-000287

MOTIVO: Apelación (Medidas Cautelares, Custodia Provisional)

PARTES DEMANDANTE RECURRENTES: CÉSAR AUGUSTO SUCCURRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.069.

APODERADA JUDICIAL: Abg. LILIA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599

PARTE DEMANDADA CONTRARECURRENTE: DILIMARA PERNÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.017.

SENTENCIA APELADA: De fecha 04 de julio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 10 de julio de 2013, por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUCCURRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.069, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599, contra la Sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2013, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la incidencia del cuaderno separado contentivo de la Medida Cautelar, Custodia Provisional signada con la nomenclatura AH52-X-2013-000287.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 24/10/2013, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 17/10/2013, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día treinta y uno (31) de octubre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2013, por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SUCCURRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.501.069, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599, contra la Sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2013, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la incidencia del cuaderno separado contentivo de la Medida Cautelar, Custodia Provisional signada con la nomenclatura AH52-X-2013-000287. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2003-001691.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARTÍN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. MARTÍN JIMENEZ
YLV/MJ//SOBEIDA PAREDES