REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2012-011381
PARTE ACTORA: KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.427.986.
PARTE DEMANDADA: NAIROBIS NAZARETH GUEVARA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.749.813.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta levantada en fecha 07-11-13, mediante la cual ambos progenitores, ciudadanos KLEIBER KEENET VERENZUELA VASQUEZ y NAIROBIS NAZARETH GUEVARA ALVARADO, plenamente identificados, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El progenitor podrá compartir con su hija KAMILAH AZENETH, todos los días domingo, de nueve de la mañana (09: 00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.), SIN PERNOCTA, acompañado de la madre, por un lapso de cuatro (4) meses, una vez cumplido dicho lapso el padre podrá compartir solo con su hija. El día del padre la pasará junto a su padre y el día de la madre con su madre”.; Y OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El progenitor cancelará mensualmente por concepto de Obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), e igualmente cancelará el 50% de todos los gastos extraordinarios que genere la niña, es decir, medicinas, consultas médicas etc….”; este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dichos acuerdos, le imparte su aprobación y los da por consumado, en los mismos términos, fines y condiciones en que fueron suscritos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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