Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019581
SOLICITANTE: MARILYN YOSMAR GUZMAN GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad V-17.457.973.
ABOGADA ASISTENTE: JAIVIS TORRES, Defensora Pública Novena (9°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana MARILYN YOSMAR GUZMAN GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad V-17.457.973, asistida por la Abogada JAIVIS TORRES, Defensora Pública Novena (9°) del Sistema de Protección; este Tribunal observa: Que en fecha 30-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, así las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la solicitante a la audiencia única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-019581
RVP//DE//JCBM.-
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