Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-015179
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CAICEDO DEL VECCHIO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.624.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER APARICIO PEREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-10.554.886.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de Septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAICEDO DEL VECCHIO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-13.463.624, debidamente asistida por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER APARICIO PEREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.886.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha 18 de Noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAICEDO DEL VECCHIO y FRANCISCO JAVIER APARICIO PEREZ, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
...“El ciudadano FRANCISCO JAVIER APARICIO PÉREZ, antes identificado, cancelará un monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales serán descontados quincenalmente NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) de su cuenta nómina, y posteriormente serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01310553105531018457 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO, de igual manera la niña gozará de un seguro de HCM por la Empresa Aseguradora La Vitalicia, asimismo el padre se compromete a dar una bonificación especial para el mes de Agosto por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), a los fines de cubrir los gastos escolares de su hija, y una bonificación especial para el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), por gastos decembrinos. Asimismo ambos Padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, ropa, calzado, gastos navideños, inscripción del colegio de sus hijas, previa notificación al Padre; por último, las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.”…
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CAICEDO DEL VECCHIO y FRANCISCO JAVIER APARICIO PEREZ, antes identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de La Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de La Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-V-2013-015179
RVP//DE//JCBM.-
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