REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020636

SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN ROA ZAMBRANO y JOSE LA ROSA MEJIAS FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.789.755 y V-9.482.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor N° 006 adscrito a la Alcaldía de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de la Obligación de Manutención, presentado por el Abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor N° 006 adscrito a la Alcaldía de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ROA ZAMBRANO y JOSE LA ROSA MEJIAS FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.789.755 y V-9.482.903, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de la Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 15-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“ PRIMERO: Le obligado se compromete a: El padre depositara en una cuenta de ahorros la cantidad de Quinientos Bolívares 500Bsf, mensuales a nombre del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: La obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado u obligada aumente sus ingresos.
TERCERO: Se fija para los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes en el mes de diciembre los gastos serán compartidos por igual (previo acuerdo).
CUARTO: En relación con los demás gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas medicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera(n), el(los) niño(s), niña(s) o adolescente(s), serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, considerando la equidad de genero en que las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
QUINTO: La partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-


ASUNTO: AP51-J-2013-020636
RVP//DE//JCBM.-