Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020715

SOLICITANTES: YOHANY JOSEFINA YAGUARIN RODRIGUEZ y JEANCARLOS JOSE PAREDES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.590.220 y V-18.487.583, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERALDINE LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GERALDINE LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) del Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos YOHANY JOSEFINA YAGUARIN RODRIGUEZ y JEANCARLOS JOSE PAREDES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.590.220 y V-18.487.583, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 22-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre JEANCARLO JOSE PAREDES, arriba identificado tendrá el derecho a buscar a sus hijos SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dos fines de semana al mes, buscándolos los días sábado a las 9.00 am, en la casa de la madre y retornándolos al hogar materno los días domingo a las 5.00pm.
SEGUNDO: Ambos padres dejan constancia que tienen conocimiento que este convenio es progresivo, los niños podrán compartir las vacaciones escolares, festividades decembrinas, asuetos de carnaval, Semana Santa y días feriados de manera alterna y esto será convenido por los padres, tomando en cuenta el interés superior de la niña, ya que este es un acuerdo logrado única y exclusivamente en su beneficio, y basado en la cordialidad y comunicación que ambos padres mantienen, todo en aras que su hija crezca en un ambiente sano y que se fortalezcan los lazos afectivos con todos los miembros de ambas familias.
TERCERO: Ambas partes deciden homologar el presente convenio según lo previsto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que surtan los efectos de Ley.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020715
RVP//DE//JCBM.-