Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020790

SOLICITANTES: LEIDA JOSEFINA SUAREZ ZERPA y JUAN DEL VALLE SUBERO BELLORIN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.422.490 y V-12.377.284, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) del Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos LEIDA JOSEFINA SUAREZ ZERPA y JUAN DEL VALLE SUBERO BELLORIN, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.422.490 y V-12.377.284, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 22-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar que se cumplirá de la siguiente forma: el padre retirara a sus hijas, en el caso de MILEIDY NAZARETH SUBERO SUAREZ, el padre retirara a la adolescente del colegio Fundación Carlos Delfino, cada 15 los días los fines de semana y de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre la retirara de la Guardia Multi hogar Virgen del Valle. Ambas niñas las recogerán los días viernes a las doce (12:00pm), hasta el día domingo que debe de llevarla a sus respectivas instituciones educativas a las 6:30am).
SEGUNDO: En épocas de carnavales y Semana Santa las niñas compartirá con el padre, de manera alterna cada año. Para el próximo año 2014, carnaval con el padre y semana santa con la madre. En ellos subsiguientes, previo acuerdo entre las partes, dichas fechas pueden ser alternadas.
TERCERO: En las vacaciones decembrinas las niñas compartirá con su madre desde el día 16 de diciembre hasta el día 30 de diciembre de cada año, fecha en la cual será reintegrada a su progenitora, para que comparta con la niña el 31 de diciembre. Estas fechas podrán ser alternadas en años posteriores previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: El día de cumpleaños de las niñas el padre o la madre que celebre el cumpleaños, deberá buscarla a partir de las nueve de la mañana y retornarla a las cuatro de la tarde. Las vacaciones escolares este año comenzara a pasar con la madre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto y posteriormente comenzara a compartir con el padre desde el 15 de agosto hasta el 17 de septiembre y viceversa en años siguientes.
QUINTO: El día del padre las niñas compartirá con su padre y el día de la madre las niñas compartirán con su madre.
Ambos partes manifiestan que se comprometen a mantener un régimen de comunicación en beneficio e interés de las niñas. Expresamente se establece que ambas partes se comprometen a darle estricto cumplimiento a lo aquí establecido, por cuanto los derechos de la niña a mantener relaciones personales y contacto directo y regular con sus familiares no pueden ser vulnerados.
SEXTO: En razón de lo antes expuesto, es por lo que solicitamos que el presente convenio sea homologado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA ESTABA.-


ASUNTO: AP51-J-2013-020790
RVP//DE//JCBM.-