Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020984
SOLICITANTES: ANDREA NAHIROLY GUEVARA ALVARADO y ISRAEL WLADIMIR JARAMILLO LARRETA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.303.970 y E-20.753.803, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos ANDREA NAHIROLY GUEVARA ALVARADO y ISRAEL WLADIMIR JARAMILLO LARRETA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.303.970 y E-20.753.803, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 19-03-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El ciudadano ISRAEL WLADIMIR JARAMILLO GUEVARA, aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los cuales serán depositados los últimos de cada mes en una cuenta de ahorros perteneciente a la entidad Financiera del Banco Banesco.
Segundo: En relación a los gatos extraordinarios, tales como consultas medicas y gastos por medicinas, os mismos serán garantizados por el ciudadano ISRAEL WLADIMIR JARAMILLO GUEVARA.
Tercero: En relación a los gatos del mes de diciembre los mismos serán garantizados por el ciudadano ISRAEL WLADIMIR JARAMILLO GUEVARA.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020984
RVP//DE//JCBM.-
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