Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021035

SOLICITANTES: ADRIANA BELMARY GARCIA TIAOA y JONATHAN JOSE LORCA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.100.061 y V-16.380.137, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA BELMARY GARCIA TIAOA y JONATHAN JOSE LORCA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.100.061 y V-16.380.137, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 22-03-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: Los ciudadanos ADRIANA BELMARY GARCIA TIAPA y JONATHAN JOSE LORCA, aceptan que la deuda por concepto de obligación de manutención asciende a la suma total de TRECE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.109,00).
Segundo: La progenitora ciudadana ADRIANA BELMARY GARCIA TIAPA acepta la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), que fueron cancelados por el progenitor en su oportunidad a través de la tarjeta de tickets de alimentación, cantidad esta que será descontada a la deuda inicial indicada anteriormente en el punto primero de este convenio, al cual asciende a un monto de TRECE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.109,00).
Tercero: Los ciudadanos ADRIANA BELMARY GARCIA TIAPA y JONATHAN JOSE LORCA, aceptan que la deuda actual OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.309,00) ya que se ha descontado a la deuda inicial la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) que fueron cancelados por el progenitor en su oportunidad a través de la tarjeta de tickets de alimentación tal como se indica en el punto segundo de este convenio
Cuarto: El ciudadano JONATHAN JOSE LORCA, se compromete a cancelar la deuda por concepto de obligación de manutención, la cual da un total de OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.309,00), de la siguiente manera: en fecha 15 de noviembre de 2013, depositará como una cuota especial que será abanada a la deuda la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en la Cuenta corriente de la entidad Bancaria “BICENTENARIO”, distinguida bajo la nomenclatura 0175-0566-120071504956, la cual se encuentra aperturada a nombre de la progenitora y en beneficio del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asimismo se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 530,90), por un periodo de Diez (10) meses con el Objeto de cancelar el restante de la deuda.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-021035
RVP//DE//JCBM.-