Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-0221082
SOLICITANTES: HIRAMIL JOSEFINA NARVAEZ RIVERO y LUIS ENRIQUE ECHANDIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.536.972 y V-10.827.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos HIRAMIL JOSEFINA NARVAEZ RIVERO y LUIS ENRIQUE ECHANDIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.536.972 y V-10.827.150, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 22-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…El progenitor compartirá con sus hijos, fines de semana alternos, sábados y domingos a partir de las 10:00 am, hasta las 04:00 pm, asimismo las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas de muto acuerdo entre las partes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-021082
RVP//DE//JCBM.-
|