Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021200
SOLICITANTES: DORIS YAMILETH GUILLEN MALDONADO y ENRIQUE ERIBERTO NOLASCO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.991.344 y V-16.876.504, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos DORIS YAMILETH GUILLEN MALDONADO y ENRIQUE ERIBERTO NOLASCO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.991.344 y V-16.876.504, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 23-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…” Yo, ENRIQUE ERIBERTO NOLASCO LOPEZ, antes identificado acuerdo aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) Mensuales, divididos en partidas quincenales de cuatrocientos [cincuenta] Bolívares con cero céntimos (Bs. 450.00) cada una, cantidad [que] será depositada en una cuenta del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. Con ocasión a la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo en aportar en el mes de julio de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1500,00), adicionales a la mensualidad de obligación de manutención, destinados a cubrir parte de los gastos relacionados con la adquisición de útiles, uniformes y calzados escolares que genere nuestra hija con ocasión al inicio de las actividades escolares 2014-2015. En relación a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Me comprometo en aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3000) destinados a cubrir parte de los gastos relacionados con la adquisición de ropa y calzado, generados por nuestra hija con ocasión a las festividades decembrinas, cada uno de nosotros aportará los regalos que considere. Con relación a los GASTOS EXTRAS (consultas médicas, medicinas, vacunas, ropa y calzado, generados durante el año, cultura y recreación) serán cancelados por cada uno de nosotros en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Y Yo, DORIS YAMILETH GUILLEN MALDONADO, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el progenitor de mi hija y la forma de pago. ASÍ MISMO DICHA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE INCREMENTE, TAL COMO LO PREVÉ LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. NOSOTROS SOLICITAMOS QUE EL PRESENTE ACUERDO SEA ENVIADO A UN TRIBUNAL DE PROTECCIÓN PARA SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS SEÑALADOS, Y SE NOS EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE ACUERDO CON EL AUTO QUE LO HOMOLOGUE. El presente acta regirá a partir de la presente fecha.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-021200
RVP//DE//JCBM.-
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