Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015000

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 22-10-2013, suscrita por la Abogada ENEIDA JOSEFINA RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.237, mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario en La Sentencia de Divorcio 185-A, en el nombre de la ciudadana FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARQUE, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Sentencia de Divorcio 185-A dictada por este Tribunal en fecha 09-10-2013, en el sentido que en el folio doce (12) donde dice:…“FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARTE…”, debe decir:… “FLORENTINA ANIRDA GARCIA QUILARQUE…”. Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-