Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021157

SOLICITANTES: JENNY BESAIRA COLMENARES ARRATIA y VICTORIANO GUEVARA PARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.929.705 y V-9.445.645, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MADELINE AGREDA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada MADELINE AGREDA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos JENNY BESAIRA COLMENARES ARRATIA y VICTORIANO GUEVARA PARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.929.705 y V-9.445.645, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 10-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: Yo Victoriano Guevara Parra, anteriormente identificado, me comprometo a cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales, los cuales serán depositados en partidas quincenales de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) los 15 de cada mes y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los 30 de dada mes a la madre en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora y signada con el número 01020565400100001917 y suministraré la Tarjeta de Alimentación. Asimismo, autorizo que dichos montos de dinero y lo que continuación se detallan sean descontados de mi nómina perteneciente al Ministerio Público y depositados en la cuenta anteriormente señalada.
SEGUNDO: Con relación a los gastos ocasionados por el inicio del año escolar, me comprometo a sufragar al 100% de los útiles escolares.
TERCERO: Igualmente me comprometo a depositar la cantidad de 16.000,00 para cubrir los gastos de navidad y fin de año de mi hijo cuando institución donde presto servicios cancele las utilidades.
CUARTO: Con relación a los gastos médicos y gastos extras, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto al cual asciendan los mismos. Previa presentación de facturas que avalen el gasto causado e informe médicos.
QUINTO: Igualmente autorizo a que se me descuente por nómina lo relacionado a los Bonos de Educación, Bonos de Juguetes, y que de mis vacaciones me sean descontados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
SEXTO: Solicito se realicen los trámites necesarios a los fines de remitir el presente convenio acordado con la progenitora de mi hijo ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la correspondientes, HOMOLOGACIÓN.
SEPTIMO: Seguidamente interviene la progenitora del niño antes identificado, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente convenio y en tal sentido procedió a dejar constancia de lo siguiente: Yo JENNY BESAIRA COLMENARES ARRATIA, antes identificada, actuando en representación de mi hijo acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de estas en los términos antes señalados.
OCTAVO: Solicito que se remita el presente convenio ante el Tribunal competente para su correspondiente HOMOLOGACIÓN.
NOVENO: Ambos progenitores están conformes que el presente convenio se hará efectivo a partir de la firma del mismo y una vez homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecuto.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-


























ASUNTO: AP51-J-2013-021157
RVP//DE//JCBM.-