Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020126
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos NIEVE TOVAR FANNY CAROLINA y CASTILLO SIFONTES JUAN MARIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.211.699 y V-6.115.929, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARTURO DONATO TORRES PAIVA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.878.389, el cual falleció ab-intestato el día 06 de Julio del 2013, a sus hijos, el niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y las ciudadanas NELVIS MERCEDES TORRES PONCE y NEIBY DEL CARMEN TORRES PONCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.033.803 y V-15.581.592, respectivamente; así como a su cónyuge la ciudadana NILDA MERCEDES PONCE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.765.505. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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