REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de Noviembre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-021350.
Solicitante: VINCENZO CASAVECCHIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.033.160.-
Beneficiaria: SE OMITE SU IDENTIDAD de once (11) años de edad
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, la presente por el ciudadano LUIS EDUARDO BOULTON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.398.625 actuando en beneficio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO LUIS BOUKLTON TORO y MARLENE OMAIRA RIVERO MORA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.713.029 y V-5.888.253 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana KARINA MARIANELA RIVERO MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.410.568, a su hija la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de once (11) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.








DR/AF/FERNANDO .
AP51-J-2013-020350