REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022878
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ y KEYLA DAYANA RANGEL, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 16.598.269 y V- 16.436.279, actuando en su condición de padres y representantes legal de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD de cuatro (04) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14 de Noviembre de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre pagará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS 1.350,00) mensuales, pagaderos en una solo y única cuota los días 02 de cada mes, que serán depositados en la cuenta de Ahorro N° 0003-0081-14-0100498213 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la progenitora Asimismo se ordena oficiar a la Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Defensa, a los fines de comunicarle lo conducente Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
AP51-J-2013-022878
DR/DE/FERNANDO –
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