REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022855

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada DANELIS CAROLINA LÓPEZ ALTAMIRANDA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Estado Miranda, y suscrito por los ciudadanos GINA GABRIELA GONZALEZ PEREZ y RICHARD JOSE LARA MOYORA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.028.352 y V-20.027.701, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE SU IDENTIDAD, de cinco (05) meses de nacido; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 30 de Julio de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el Sr RICHARD JOSE LARA MOYORA, antes identificado se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, Dicho aporte será destinado para cubrir la alimentación de sus hijo el Sr. RICHARD JOSE LARA MOYORA, entregará semanalmente todos los lunes la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500, 00) en efectivo a la madre Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA




DR/DE/FERNANDO