REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023040

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el Abogada LOLY MAR BARRETO PEREZ, en su carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente Nº 317, adscrito a la Defensoría Nº 007, de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador y suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE FERRER NUÑEZ y ROSA MARIA PONCE PICHARDO, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.950.322 y V-16.857.197, respectivamente en sus carácter de progenitores de niño SE OMITE SU IDENTIDAD de nueve (09) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado en fecha 23 de Octubre de 2013 ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano ANTONIO JOSE FERRER NUÑEZ, anteriormente señalado, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) en la cuenta de ahorro Nº 01340946310005091711, a nombre de la ciudadana ROSA MARIA PONCE PICHARDO antes identificada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA