REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023099
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos LUIS ROGELIO CORTEZ FARFAN y BEATRIZ ELENA AZUAJE COLMENARES, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.358.897 y V-6.283.406, respectivamente, en sus carácter de progenitores de adolescente SE OMITE SU IDENTIFICACION de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente y la niña antes mencionados en fecha 24 de Octubre de 2013 ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano LUIS ROGELIO CORTEZ FARFAN, anteriormente señalado, se compromete a cancelar un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS, 1.200, 00) mensuales la cual será depositado de la siguientes forma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs., 600,00) los quince y SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS., 600,00) los treinta para dar la totalidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 1.200, 00), dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro en el Banco Venezuela Nº 0102-0322-83-0100099252, a nombre de la progenitora Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
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