REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-008490

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la ciudadana actora OLIMAR CRISTINA PANTANO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.916.480 en compañía de la Abg. MARIA ESTHER RIVERO LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.980; así como de la comparecencia del ciudadano demandado HITCHER MARVALDI ALVARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.878.376, en compañía del Abg. MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.341, quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, llegaron a un acuerdo total en lo referente a la manutención de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), pagaderos en dos cuotas, siendo la primera para los días quince (15) de cada mes, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) y la segunda para los días treinta (30) de cada mes, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo), dicho pago se realizará por parte del progenitor en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora ciudadana OLIMAR CRISTINA PANTANO RIVERO, signada con bajo el N° 01020104710100033791, del Banco de Venezuela, la cual será utilizada exclusivamente para tal fin. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cancelar en partes iguales, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), CADA UNO, los gastos extracurriculares y cuotas adicionales que pudieran generarse por la actividad académica de sus hijas. TERCERO: El progenitor se compromete a cancelar como Bonificación Escolar para el mes de Julio de cada año, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), aparte de la cuota por concepto de la Obligación de Manutención, a los fines de ser sufragados los gastos concernientes al inicio del año escolar de sus hijas, incluyendo en ese monto los gastos por inscripción del colegio de ambas niñas. CUARTO: El progenitor se compromete a cancelar como Bonificación Decembrino para el mes de diciembre de cada año, la cantidad de dos cuotas de Obligación de Manutención, dando un total de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), aparte de la cuota por concepto de la Obligación de Manutención, que corresponde cancelar todos los meses que quedo acordado en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), a los fines de ser sufragados los gastos concernientes a la época, mas la cancelación de los estrenos(ropa y calzado), para ambas hijas del día 24 de diciembre de cada año. QUINTO: Ambos padres se comprometen a seguir manteniendo a sus hijas en el seguro de HCM, que disfrutan, por las relaciones laborales actuales y de la misma manera se comprometen a cancelar los gastos extraordinarios que no sean cubiertos por dicha póliza de seguros en partes iguales, es decir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), CADA UNO. SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual constituye un acuerdo total....”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA







DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-008490