REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-008763
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO POLEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.457.896.-
ABOGADO: LILIAM RIVERA FERNANDEZ y BLANCA MARGARITA PARRAGA ACACIO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 12.049 y 16.119, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROXANA KARELLIS CALDERAS ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.830.053.-
MOTIVO: DIVORCIO (ACUMULACION)

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO POLEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.457.896, asistido por las Abogadas LILIAM RIVERA FERNANDEZ y BLANCA MARGARITA PARRAGA ACACIO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 12.049 y 16.119, respectivamente, contra la ciudadana ROXANA KARELLIS CALDERAS ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.830.053, y vista la diligencia presentada en fecha 18/11/2013, por parte de la parte accionante de la presente causa, antes identificada, debidamente asistido de abogadas, en la cual peticionan la acumulación de la presente causa al expediente signado bajo el N° AP51-V-2013-005306, el cual es tramitado por procedimiento de Obligación de manutención incoado por la ciudadana ROXANA KARELLIS CALDERAS ESTEVEZ, demandada en la presente causa y accionante en la referida, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO POLEO RODRIGUEZ, parte accionante de la presente causa, el cual es tramitado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, por lo que este despacho judicial pasa a hacer la siguiente observación:
En base al Hecho Notorio Judicial, este Tribunal, procedió a la Revisión del Sistema Juris 2000, a los fines de verificar estado y grado en que se encontraba la causa, signada bajo el N° AP51-V-2013-005306, donde efectivamente se pudo constatar que era tramitado un procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ROXANA KARELLIS CALDERAS ESTEVEZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO POLEO RODRIGUEZ, verificando que en la referida causa se daba inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, en fecha 26/11/2013, en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación, indicó en resolución dictada en esa misma fecha lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, que presentó la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en interés superior del niño SANTIAGO JOSE DAVID POLEO CALDERAS, de Dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana ROXANA KARELLIS CALDERAS ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-18.830.053, y contra el ciudadano JOSE ANTONIO POLEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.457.896, este Tribunal observa: En esta misma fecha, se levantó Acta dejando constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ciudadana ROXANA KARELLIS CALDERAS ESTEVEZ, arriba identificada; asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO POLEO RODRIGUEZ, antes identificado, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación fijada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la parte actora, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarta (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente DEMANDA conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE….”
(Resaltado de este Despacho)

Verificando de esta manera, que la causa a la cual se peticionaba la acumulación se encuentra desistida, por la aplicación de la consecuencia, a la no comparecencia de la parte accionante, al inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándonos en presencia de una decisión interlocutoria que pone fin al proceso, que nos coloca frente a la inexistencia de procedimiento alguno a los fines de su acumulación, se hace forzoso para esta juzgadora negar la acumulación solicitada, por encontrase uno de los procesos sentenciados Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA ESTABA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA
DRC/DE
Abg. Kristian Castellanos