REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013675
Vista el acta que antecede de fecha 27/11/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana parte actora EYNIZ YAMILETH VILLARROEL FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.663.003 así como de la comparecencia del ciudadano parte demandado CESAR ENRIQUE MURO, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.201.227, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegan a un acuerdo PROVISIONAL en lo referente a la manutención de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar en el mes de Julio y el mes de Diciembre, la vestimenta y calzado para su hija SEGUNDO: De igual forma, el padre se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%), los gastos médicos extraordinarios, como las medicinas previa presentación del Informe Médico y las facturas correspondientes .TERCERO: En relación al pago de los semestres que cursará su hija en el Instituto Universitario de Tecnología, ambos progenitores se comprometen a sufragar un semestre, quedando el pago dividido, es decir al progenitor que corresponda pagar el primer semestre, corresponderá al otro cancelar el siguiente, y el próximo (es decir el tercer semestre) al progenitor que pago el primero, y así sucesivamente, debiendo la adolescente remitir mediante correo electrónico dirigido al correo del progenitor (j_r_muro@hotmail.com) los resultados del rendimiento académico. CUARTO: El presente acuerdo provisional entrará en vigencia a partir de la presente fecha. QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo provisional...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
AP51-V-2013-013675
DR/AF/FERNANDO
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