REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y transición
Caracas, 07 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Asunto: AP51-S-2013-006366.

Parte Solicitante de la medida preventiva anticipada: Abg. HERNAN MELENDEZ INDRIAGO y ROLANDO E. PEREZ SOTO, Inpreabogados Nros. 187.770. y 118.722 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de de la Asociación Civil Unidad Educativa José Prudencio Padilla
Parte Oponente: Abg. ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.705
Motivo: Oposición a la Medida dictada en fecha 03/05/2013 por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición.

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2013, por los abogados HERNAN MELENDEZ INDRIAGO y ROLANDO E. PEREZ SOTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 187.770 y 118.722 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2013, el referido Tribunal dictó auto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, instándose a la parte a aclarar de manera detallada y en base al artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo peticionado.
En fecha 23 de abril de 2013, el abg. RONALDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.722, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSE PRUDENCIO PADILLA, consignó escrito subsanando la solicitud de Medida Preventiva Innominada, mediante el cual solicita se dicte una medida de (sic) preventiva de carácter innominado que restituya de manera inmediata, la subvención suspendida [por] la Asociación (sic) Civil (sic) Católica de Venezuela AVEC, desde el 23 de enero de 2013, a favor de la Unidad Educativa “José Prudencio Padilla” y de los Niños, Niñas y Adolescentes de ese plantel, restituyendo conjuntamente todos aquellos derechos infringidos; ya que esta situación lesiona el Derecho a la Educación y al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03/05/2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial decretó Media Preventiva Innominada de Restitución de Subvención Inmediata otorgada por el Contrato de Adhesión al convenio MPPE-AVEC y suscrito por la AVEC (ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA) y la SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSE PRUDENCIO PADILLA.
En fecha 17 de mayo de 2013, la abogada ELIA BERRIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 124.705, actuando en nombre y representación de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), consignó escrito de oposición mediante el cual solicita sea revocada la medida preventiva innominada de restitución de subvención inmediata otorgada por el contrato de adhesión al convenio MPPPE-AVEC solicitada por la Unidad Educativa José Prudencio Padilla, ya que la asociación que representa en ningún momento vulnero los derechos de los niños, niñas y Adolescentes y del personal que labora, ya que se demostró que el colegio participante de este Convenio AVEC-MPPE, cobraba por encima de lo establecido por el Órgano Rector en Materia de Educación, y enviaba datos falsos a la AVEC, arrojando un déficit de funcionamiento.
Mediante auto dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 28 de mayo de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha prolongándose para el día 06/06/2013. Por auto de fecha 18/06/2013 el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia, ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado en virtud de la demanda de Cumplimiento de Contrato. En fecha 09/07/2013 este Tribunal dio por recibido el expediente y ordenó notificar al Ministerio Público y al ciudadano ROGER JÁUREGUI del Ministerio del Poder popular para la Educación, así como oficiar al SAIME, solicitando información sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos FELIX REGALADO y MEYLYN FERNANDEZ de REGALADO. Por auto de fecha 07/10/2013 se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia de oposición la cual se llevó a cabo en fecha 23/10/2013. Por auto de fecha 30/10/2013 se fijó oportunidad para la continuación de la audiencia de oposición, la cual se realizó en fecha 05/11/2013.
II
En la audiencia de oposición celebrada el día 23 de octubre de 2013, se escuchó a las partes y se presenció el debate entre éstas; así como la revisión de las pruebas aportadas a la presente solicitud, incluyendo la Resolución Ministerial que se ordenó incorporar al acervo probatorio, presentada por la abogada representante del Ministerio de Educación y analizados los documentales insertos al expediente, específicamente el contrato de adhesión al convenio MPPE-AVEC, en el cual se puede apreciar el Reglamento sobre el otorgamiento subvenciones a los planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación dictado mediante decreto Nro. 722 de fecha 11/01/1990.

Pruebas Promovidas de la Parte Solicitante de la Medida

1) Copia simple de Poder otorgado por el ciudadano FELIX HUMBERTO REGALADO RONDON, en su carácter de Director de la Asociación Civil Unidad Educativa José Prudencio Padilla en fecha 13/03/2013 por ante la notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador a los abogados HERNAN MELENDEZ INDRIAGO y ROLANDO PEREZ SOTO. Al anterior documental se le asigna pleno valor probatorio, en virtud de ser instrumento público en conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de Contrato de Adhesión al Convenio MPPE-AVEC, de la cual se evidencia el contrato suscrito por las partes, y la obtención subvención como subsidio. Al presente documental se le da valor probatorio, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de la parte Opositora:
1) Promueve y se opone a la parte actora marcada con la letra B, copia simple de la Circular del proceso de inscripción donde se evidencia la cantidad en bolívares y la forma de pago de los alumnos de la Unidad Educativa José Prudencio Padilla.
2) Promueve y se opone a la parte actora marcado C, copias simple del Control de Pagos donde se evidencia que se cobra por encima de lo informado a la AVEC y de lo acordado en la Asamblea de padres de los alumnos de la unidad Educativa José Prudencio Padilla. .
3) Promueve y se opone a la parte actora marcado D, Copia simple de la relación de mensualidades.
4) Promueve y se opone a la parte actora marcado E, E1 y E2, copia simple de los recibos de pagos de los representantes que pagan doble mensualidad.
5) Promueve y se opone a la parte actora marcado F, copia simple de carta y recibo donde se observa el monto que el plantel cobra por inscripción a un alumno de la Unidad Educativa José Prudencio Padilla.
6) Promueve y se opone a la parte actora marcado G copia simple de la nómina de alumnos inscritos en la Unidad Educativa José Prudencio Padilla.
7) Promueve y se opone a la parte actora marcado H, copia simple de estadísticas enviadas por AVEC, donde se registran el número de alumnos del plantel y el ingreso de mensualidades.
8) Promueve y se opone a la parte actora marcado I, copia simple del Acta de Asamblea General de Padres y Representantes celebrada en fecha 20/06/2012, donde acuerdan el monto del pago de mensualidad por alumno.
9) Promueve y se opone a la parte actora marcado J, copia simple del contrato de adhesión al convenio MPPE-AVEC.
10) Promueve y se opone a la parte actora marcado K, copia simple de la Gaceta Oficial N° 34386, de fecha 11/01/1990, Decreto N° 722 del Reglamento de Subvenciones del Ministerio de Educación.
11) Promueve y se opone a la parte actora marcado M, copia simple del oficio N° P-1690, de fecha 23 de enero, el cual fue enviado a la Comisión Permanente del Convenio MPPE-AVEC, para notificarles y exponerles el motivo del por qué se da la suspensión Temporal de la Subvención del Plantel.
12) Promueve y se opone a la parte actora marcado N, copia simple del informe realizado por la AVEC, en respuesta a la contrarréplica presentada por la Unidad Educativa José Prudencio Padilla.
13) Promueve y se opone a la parte actora marcado Ñ, copia simple del oficio N° P-1922, de fecha 05 de marzo del 2013, en el cual se notifica y se le expone los motivos de la suspensión.
En cuanto a las pruebas de la parte opositora se valora en forma conjunta en su totalidad y se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De las mismas se puede constatar entre otras cosas las visitas realizadas al Plantel U.E. JOSE PRUDENCIO PADILLA por representación del AVEC, así como proceso de inscripción, forma de pago, número de alumnos, y reglamento de subvenciones del Ministerio de Educación.

Pruebas de los Representantes del Ministerio de Educación:
1) Copia Certificada de ACTA DE VISITA DE SUPERVISIÓN de fecha 31/05/2013 realizada a la Unidad Educativa por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Al referido documental se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal k) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) Copia certificada de la comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación - Despacho del Ministro en fecha 07/10/2013, inserta en el folio 4 y 5 de la segunda pieza del expediente, y la que se ordenó incorporar al acervo probatorio en fecha 23/10/2013, se le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la misma se evidencia que dicho Ministerio ratificó firmemente la decisión tomada por la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) de suspender la subvención otorgada a la Unidad Educativa JPP.
III
Ahora bien esta Juzgadora emite su pronunciamiento a continuación:
En fecha 03 de mayo de 2013, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia decretó Medida Preventiva Innominada de Restitución de Subvención Inmediata otorgada por el Contrato de Adhesión al Convenio MPPE-AVEC y suscrito por la AVEC (ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA) y la SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSE PRUDENCIO PADILLA, suscrito por “AVEC” Lic. Maritza T. Girón titular de la Cédula de identidad N° V.-2.994.767, en su carácter de Vicepresidente, por la Entidad Titular (SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSE PRUDENCIO PADILLA) MEYLYN YARUBY FERNANDEZ de REGALADO titular de la Cédula de identidad N° V.- 12.715.041; en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes de ese plantel educativo, resguardando el interés superior de los mismos.
Ahora bien, decretada dicha medida, la parte demandada se opone a la misma bajo las siguientes razones y fundamentos:
“(…)en fecha 06 de diciembre realizamos una supervisión a la Unidad Educativa José Prudencio Padilla, una institución Subvencionada por AVEC, quien recibe una subvención la cual se otorga por el Ministerio de Educación, donde encontraron irregularidades administrativas, tales como el cobro de las mensualidades, en el cual decía que era de 121 bolívares los cuales en el acta de asociación de padres se decía que el cobro era de 121 cuando realmente el cobro estaba en 1.218 bolívares, para lo que era el maternal y el preescolar y para la básica 150 bolívares, todos muy encima del monto reportado a la Asociación Católica (…)”.

En otro orden de ideas, se constata que la parte demandada opositora aportó pruebas fehacientes, específicamente la resolución Ministerial que se ordenó incorporar al acervo probatorio en fecha 23/10/2013, presentada por la abogada representante del Ministerio de Educación, así como el contrato de adhesión al convenio MPPE-AVEC, y en la cual se puede apreciar el Reglamento sobre el otorgamiento de subvenciones a los planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación dictado mediante decreto Nro.722 de fecha 11/01/1990, y analizados los documentales insertas al expediente, y en razón de la especialidad que nos ocupa, considerando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra en esta materia una forma de tutela preventiva, lo cual constituye una facultad del órgano jurisdiccional para dictar y revisar medidas de tutela en función de intereses superiores.

De manera que, esta Juzgadora observa que la medida en cuestión se decretó de manera anticipada para garantizar los derechos de los sujetos del proceso; y más aun proteger los derechos de los alumnos inscritos en el referido plantel educativo. Si bien es cierto que del aporte del convenio, se cubren costos tanto de personal como de funcionamiento y mantenimiento del plantel, lo cual hace que el mismo preste un servicio educativo adecuado a los niños, niñas y adolescentes inscritos; no es menos cierto que la Unidad Educativa José Prudencio Padilla se ha continuado manteniendo con los propios recursos en este nuevo año escolar 2013-2014; por lo que se constata que en materia educativa se ha protegido en todo momento el interés superior de los alumnos y las alumnas, ya que ha habido continuidad en el nuevo año escolar, con una planificación económica que no incluye la subvención en lo adelante, pero debiendo resolverse la situación de la suspensión de la subvención en pleno proceso del pasado año escolar. Aunado al hecho de que está garantizado a las partes en conflicto la continuidad de los procedimientos legales idóneos para determinar si hubo o no incumplimiento del contrato, y una vez resuelto el punto se proceda a ejecutar la decisión que resulte, sin perjudicar las condiciones de los niños, niñas y adolescentes que se benefician de la contratación, ni de los trabajadores y trabajadoras que prestaron y/o prestan sus servicios en la Unidad Educativa gracias a la subvención. Para quien suscribe, no ha quedado demostrado a los autos, que se haya realizado el procedimiento establecido en la cláusula séptima del contrato de manera correcta, garantizando a la parte adherida la correcta notificación, no se precisan los lapsos establecidos para el procedimiento y la oportunidad para revisar los argumentos de su defensa en relación a los motivos de la suspensión de la subvención por parte de AVEC. Asimismo es importante destacar que existe una Resolución Ministerial, la cual ratificó la suspensión de la subvención, en virtud de asegurar la transparencia, el resguardo y el buen uso de los recursos financieros que otorga el Gobierno Bolivariano de fecha 07 de octubre de 2013, es decir fecha posterior a la culminación del año escolar 2012-2013.
En consecuencia, a criterio de quien suscribe, aplicando las máximas de experiencias y la libre convicción razonada, debe forzosamente considerar que la Oposición presentada debe prosperar parcialmente en derecho. Y así se decide.
IV
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por la abogada ELIA BERRIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.705, actuando en nombre y representación de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC). En consecuencia: 1) Se ordena el pago de las cantidades relativas a la subvención ordenadas en la medida que aquí se revisa, desde el momento de la suspensión del subsidio hasta la fecha de la culminación del año escolar 2012-2013, toda vez que durante ese período la Unidad Educativa José Prudencio Padilla había adquirido compromisos para brindar un servicio educativo de calidad en atención a los recursos económicos con los cuales contaba para los niños y niñas que asisten a ese plantel, así como había suscrito compromisos laborales con las trabajadoras y trabajadores, que para ser cumplidos, se debe contar con las cantidades de dinero propias y de la subvención. Por otra parte, para suspender la misma debe cumplirse estrictamente el debido proceso, lo cual no quedó claramente demostrado a los autos. Se fundamenta tal decisión en los artículos 78 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos en garantizar los derechos constitucionales que se derivan de la contratación MPPE-AVEC-UEJPP a los niños y niñas que cursan estudios en la Unidad Educativa José Prudencio Padilla y del personal que prestó sus servicios en ese plantel durante el año escolar 2012- 2013; toda vez que las personas en general y entre ellos de manera destacada, los Jueces, estamos obligados a garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todas nuestras decisiones, tal como lo establece el artículo 7 de nuestra carta magna, en relación a la Supremacía Constitucional.
2) En cuanto a la subvención del año escollar 2013-2014, se invoca la Resolución Ministerial de fecha 07 de octubre de 2013, la cual ratificó la suspensión de la subvención, en virtud de asegurar la transparencia, el resguardo y el buen uso de los recursos financieros que otorga el Gobierno Bolivariano y en virtud de que la Unidad Educativa José Prudencio Padilla pudo dar inicio al nuevo año escolar con recursos propios, se LEVANTA la Medida Preventiva Innominada de Restitución de Subvención Inmediata otorgada por el Contrato de Adhesión al convenio MPPE-AVEC y suscrito por la AVEC (ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA) y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA JOSE PRUDENCIO PADILLA.
3- Se le hace saber a la AVEC y al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la necesidad que observa esta Juzgadora de adecuar los procedimientos y revisar las cláusulas contentivas del presente modelo de contrato de adhesión para la subvención de recursos, a la luz de los preceptos constitucionales que son de obligatoria aplicación, por todos los actores de los procesos públicos y privados, administrativos y judiciales; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 07 de noviembre del 2013.
LA JUEZ,

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL