REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022301
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 08/11/2013, suscrito por los ciudadanos EUGENIA HERNANDEZ ALEGRETT y GABRIEL CRUZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.944.527 y V- 12.433.833, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo menor de edad, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (1) año de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá junto con su hijo un régimen de convivencia amplio en donde pueda mantener contacto permanente y directo, por lo que disfrutara un fin de semana cada 15 días, debiendo buscar al niño los días viernes en el hogar materno a las 06:00 pm retornándolo los días lunes en la mañana. Al momento de que el niño inicie la escolaridad, el padre lo deberá buscar los días viernes a las 06:00 pm en el hogar materno y retornarlo el día lunes directamente en el respectivo colegio. Asimismo, el padre buscará al niño los días miércoles siguientes de cada semana que corresponda compartir con la progenitora, en el hogar materno o al finalizar sus actividades escolares, quien pernoctará con éste siendo retornado a su institución escolar todos los días jueves al inicio de las actividades, Mientras el niño no se encuentre escolarizado deberá regresarlo a su residencia en horas de la mañana. De igual manera, el padre buscará a su hijo los días martes y jueves siguientes de cada semana que corresponda compartir con el progenitor, en el hogar materno luego de la hora de almuerzo o al finalizar sus actividades escolares, debiendo retornarlo el mismo día a las 06:00 pm. El día de la madre y el día del padre, como también el día del cumpleaños de los progenitores, el niño compartirá con el respectivo progenitor. El cumpleaños del niño deberá ser objeto de acuerdo entre ambos padres, por lo cual procurarán compartir en una misma celebración. En el caso de no lograr acuerdo al respecto, corresponderá a cada progenitor compartir unas horas del día con el niño. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas por ambos progenitores de forma alterna cada año, es decir, el progenitor a quien corresponda permanecer con el niño durante el periodo de carnaval, el siguiente año le corresponderá semana santa y viceversa. Las vacaciones de carnaval del año 2014 corresponderá compartirla con su madre, en consecuencia semana santa de ese mismo año será compartida con el progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá dicho tiempo con sus padres de tal manera que en consideración a la edad, ambos padres de común acuerdo determinarán el tiempo y forma de compartir con cada uno de ellos. Por ultimo las festividades de navidad y año nuevo serán compartidas con cada padre de forma alterna cada año- En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a cancelar un monto mensual de DIECISES MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00).-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*