REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020756
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ELIEZER JOSE HERNANDEZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.314.046
DE CUJUS: BLANCA LILIARAMOS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ELIEZER JOSE HERNANDEZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.314.046, actuando como madre y representante legal de su hijo, el adolescentes ******, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.561.874, este Tribunal observa del acta de fecha 05/11/2013, cursante a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIGUEL ANGEL BOZA y YURIANI CHAVEZ ANGOLA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a sus hijos, el adolescente ******, de dieciséis (16) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 25.561.874 y las ciudadanas MARBELIZ ISBEL HERNANDEZ RAMOS, de veintiún (21) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 21.534.537 y YENISKA MARCELA MORENO RAMOS, de treinta y cuatro (34) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.845.189, como beneficiarios de la de cujus BLANCA LILIA RAMOS, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.410.788. Por último, se acuerda el
CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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