REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020847
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: ANA MARIETH ALVIS FUENTES, Colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.577.371
Abogada: LUZ VELANDIA GUIERREZ, inscrita en el IPSA N° 37.823
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA MARIETH ALVIS FUENTES, Colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.577.371, debidamente asistida por la abogada LUZ VELANDIA GUIERREZ, inscrita en el IPSA N° 37.823, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo ****, la cual esta asentada en el acta número 1001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, manifestando que al momento de levantar el acta de nacimiento, identificaron de forma errónea la nacionalidad y el documento de identificación de la madre del niño de autos. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 1001, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda
• Original del acta de nacimiento de la progenitora, signada con el numero 870409-76076, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Republica de Colombia
• Copia simple del pasaporte y de la cedula de identidad de la solicitante.
• Copia de la cedula de identidad del padre del niño de autos.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño *****, en el sentido de la identificación de la madre del niño como: “(…) ANA MARLETH ALVIS FUENTES, cédula de identidad Número V-19012399, de veintiún años de edad, Del hogar, de nacionalidad venezolana (…)” debe decir “(…) ANA MARIETH ALVIS FUENTES, cédula de identidad Número E- 84.577.371, de veintiún años de edad, Del hogar, de nacionalidad Colombiana (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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