REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 20 de Noviembre 2.013.
203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2.013, por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 99.787, en el cual expone: “…Procedo a ejercer recurso de apelación a la medida de protección dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto del 2012 y ratificada en fecha 06 de noviembre del 2013, debido a que en la misma no se fundamenta en los requisitos o elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, como lo es el estudio del Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, situación imposibilita que el referido fallo sea susceptible de control, lo que impide a esta representación el cabal ejercicio del derecho a la defensa de mi representada…”. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el recurso interpuesto, observa que desde que se dictó la ratificación de la medida de protección a la actividad pecuaria orientada a la producción de ganado doble propósito, en fecha 06 de noviembre del 2.013, hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 19 de noviembre del 2.013, han transcurrido seis (06) días de despacho. Asimismo los artículos 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 298 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 228: La sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.”
“Artículo 298: El termino para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”

Conforme al contenido de los artículos antes transcritos, se desprende que es deber del apelante, ejercer el recurso en la oportunidad procesal correspondiente, como también es su obligación exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente el recurso de apelación. Por tanto, evidencia esta Superioridad, que el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el este Tribunal fue interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2.013, fecha en la cual había expirado el lapso de cinco (05) días de despacho, que tenia para apelar la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de noviembre de 2.013. Con tal proceder resulta forzoso para esta alzada, declarar improcedente el recurso interpuesto, en virtud de haber ejercido extemporáneamente por tardía, el recurso de apelación contra la decisión dictada por el este Tribunal. Así se decide
En este sentido, es importante señalar que en cuanto a la preclusión, ha dicho Chiovenda, “consiste en la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal”. (Biblioteca Clásicos del Derecho. Tomo 6. Pág, 476).
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Agrario declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley improcedente el recurso de apelación ejercido por el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 99.787, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Asimismo se le apercibe severamente para que en el futuro se abstenga, de incurrir en tal conducta, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO

El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Nehomar Quero, hace constar: que desde el día 06/11/2.013, al 19/11/2.013, transcurrieron seis (06) días de despacho, los cuales son: lunes 11 de noviembre, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y martes 19 de noviembre 2.013. No hubo despacho los días jueves 07, viernes 08 y lunes 18 de noviembre del 2.013.



EL SECRETARIO







Exp.: Nº JSAG-192
AJCA/NQ/ef