REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. (14/11/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
Verificada como fue el día de despacho 24/10/2.013, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, empresa mercantil Agrícola Universal S.A., domiciliada en Maracay, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 31 de julio de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 60-A, Rif: J-29630333, así como la parte demandada la Empresa Industrias Agropecuarias Pinman`s, C.A., domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1.984, bajo el Nº 24 Tomo 40-A, representada por su presidente, ciudadano Abrahán Pineda Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.164, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Edificio Unión, Piso 2, oficina 2-A, apartado postal Nº 145, Los Teques, Estado Miranda. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega el actor en su libelo que la presente causa se inicia con un juicio de Ejecución de Hipoteca y como consecuencia de la reposición de la causa ordenada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 15/11/11, se ajustó al Procedimiento Ordinario Agrario, interponiendo el actor una Acción Mero Declarativa de Posesión y Propiedad sobre la Finca Miramar, suficientemente descrita a los autos de este expediente. Afirma igualmente que la Empresa Agrícola Universal, C.A, es la poseedora legitima de la Finca Milamar desde el mes de Enero del año 2007, convertida en la actualidad en una unidad de producción, donde se ha desarrollado una actividad Agropecuaria exitosa y productiva, mediante la explotación legitima, tecnificada, diversificada y de alta calidad, tanto del personal que allí labora como de las inversiones, obras y biehechurias que allí se construyeron, las cuales se mantienen productivas. Continúa alegando la representación judicial de la parte actora, que también es titular legitima de todas las acreencias sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, las cuales fueron debidamente adquiridas de FOGADE, a través de documento público anexo a las actas del presente expediente, pero a pesar de estar liquida y exigible dicha deuda con la empresa Industrias Agropecuarias Pinman`s, C.A, no ha podido ejercer el Recurso Legal para hacer valer sus derechos reales de crédito que tiene su representada en contra de su deudora, así como tampoco adjudicarse en propiedad el referido inmueble, intentando en consecuencia la presente acción. Por su parte el Defensor Agrario Primero Provisorio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, en su carácter de defensor de la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda, manifiesta que niega, rechaza y contradice tanto en los hehos como en derecho el contenido del escrito libelar, por carecer de probanzas y fundamentación legal.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ratificaron sus alegatos y pruebas acompañadas a sus escritos.
En orden a la pretensión ejercida, el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la Declaración de la posesión y propiedad sobre el predio agrícola en conflicto, razón por la que, esta Instancia Agraria pasa a delimitar los hechos controvertidos de la siguiente manera:
1) La presunta posesión legitima, en la forma y superficie del terreno indicado por la empresa demandante en su libelo, así: Un lote de terreno denominado Finca Milamar, ubicada en la margen derecha de la carretera Nacional Calabozo-Dos Caminos, jurisdicción de la parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con una superficie de terreno de Seiscientas Hectáreas (600 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Terrenos de la Posesión General llamada Buena Vista y Hato Las Lajas; Sur: Terrenos ejidos de los Municipios Calabozo y El Rastro; Este: Terrenos antiguamente pertenecientes al Hato El Algarrobo, ahora Hato Algarrobito y Oeste: Carretera Nacional Calabozo-Dos Caminos.
2) La presunta propiedad de la empresa demandante sobre el inmueble descrito supra, así como sobre las bienhechurias fomentadas sobre su terreno.
3) El despliegue de actividades productivas por parte de la empresa demandante sobre el predio denominada “Finca Miramar”.
Se abre el lapso de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas.
XMR/MCR/ncl.
Exp. 112-11