REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. (22/11/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 21/11/2013, por el abogado Ottman Rafael Guzmán Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandados ciudadanos Irisa Ottmania Guzmán Pino y Ottmania Irisa Guzmán Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 11.121.748 y V-15.393.029 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, contentivo de reconvención a la parte actora, en el presente Juicio que por cumplimiento de Contrato sigue en su contra el ciudadano Alexis Orlando Irasquin Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.214.230. En consecuencia, esta Instancia Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite en cuanto lugar a derecho. En este sentido, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 215 ejusdem, se emplaza al demandante reconvenido, para que comparezca por ante este Tribunal al Quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria
Nohemi León
XMR/lrr
Exp.244-13