REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (25/11/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora en su escrito de subsanación de la demanda, promovió las documentales acompañadas marcadas con las letras A-1, A-1-1, A-2, A-3, A-4, B-1, B-2, B-3, B, C, D, E, F el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora tanto en el escrito de subsanación de la demanda como en el escrito de promoción de pruebas, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el décimo cuarto (14) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en la “Finca Milamar”, ubicado en margen derecha de la Carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos, Jurisdicción de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos de la Posesión general llamada Buena Vista y Hato Las Lajas; Sur: Terrenos Ejidos de los Municipios Calabozo – y El Rastro; Este: Terrenos del Hato Algarrobo y Oeste: Carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos, a los fines de dejar constancia de los particulares descritos en el libelo. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado correspondiente.
De igual manera promueve las testimoniales de los ciudadanos José Manuel Aragort Reyes, German José Espárragoza Prado, Luís Levin Camaripano y Alfred Patrid Pierre Ciferri, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.355.168, V- 2.515.442, V-8.634.864 y V- 9.689.968, respectivamente, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de los dos primeros testigos nombrados, a las 9:00, 10:00 horas de la mañana, en su orden, y para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de los dos últimos de los nombrados a las 10:00 y 11:00 horas de la mañana en su orden, a quienes el promovente debe presentar el día y a la hora indicada.
En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandante en escrito de su escrito libelar y en su escrito de promoción de pruebas, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda Oficiar al Coordinador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral Calabozo, Guárico, a fin que se sirva informar de acuerdo a sus archivos y demás documentos pertinentes, la cantidad de ganado vacuno, porcino y aviar movilizado desde la Finca Milamar y/o Algarrobito, por cualesquiera de las empresas que conforman el grupo la Caridad, C..A. Líbrese oficio.
Por otra parte, el Defensor Publico Primero Agrario Primero (Provisorio) adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Industrias Pinman`s, representada por su presidente ciudadano Abrahán Pineda Bello, plenamente identificado en los autos, en su escrito de contestación de la demanda promovió prueba de Inspección Judicial. En este sentido, destaca que la accionante solicitó la misma probanza sobre el predio objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, se acuerda que la parte accionada se encuentre presente en la práctica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada en escrito de su escrito de contestación, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda Oficiar al Coordinador del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Calabozo del Estado Guárico, a fin que se sirva informar, que actividades agrícolas son desarrolladas en la “Finca Milamar” y/o Agarrobito, ubicada en la margen derecha de la Carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos, Jurisdicción de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos de la Posesión general llamada Buena Vista y Hato Las Lajas; Sur: Terrenos Ejidos de los Municipios Calabozo – y El Rastro; Este: Terrenos del Hato Algarrobo y Oeste: Carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos. Líbrese oficio.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental

Lorena Ríos Robles





XMR/NC
Exp. 112-11