JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203° Y 154º.

Vista la diligencia de fecha 20/11/2013, suscrita por el abogado Grenson Niarfe Pérez González, inscrito en el Inpreabogado Nº 186.657, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la parte actora ciudadana Yasmina Felicia Adams de Brito, identificada en autos, en el Juicio por Nulidad de Contrato de compraventa y daños patrimoniales incoado en contra de la Sociedad Mercantil “Las Plumas y Asociados C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/05/1992, bajo el Nº 241, tomo 86 al 91, y su última modificación inscrita ante el registro mercantil segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/06/2.002, anotada bajo el Nº 37, tomo 121-A, mediante el cual desiste del procedimiento iniciado, en el presente expediente signado con el Nº 234-13 (nomenclatura interna del Tribunal). Se evidencia que la representación Judicial del accionante consignó carta de autorización, que acredita su representación judicial con implícitas facultades de disposición para desistir. Ahora bien, al respecto, establece el artículo 264 de Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental,


Lorena Ríos
XMR/MCR/ncl
EXP 234-13