REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

º


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (04/11/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora en su escrito libelar, promovió las documentales acompañadas marcadas con las letras A, B, C, D, E y F, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
De igual manera promueve las testimoniales de los ciudadanos Wilfredo Solórzano, Adelaida Herrera y Dámaso Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.176.345, V- 8.624.107 y V- 8.624.107 respectivamente, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar el tercer (3r) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de testigos supra identificados, a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, en su orden.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Fundo “ Oasis”, ubicado en el Sector La Morita, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, con una extensión de terreno aproximada de Ciento quince Hectáreas (115 Has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Víctor Martínez; Sur: Caño Baruta. A los fines de dejar constancia de los particulares descritos en el escrito libelar, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal.
Por otra parte, el ciudadano Jorge Luís Páez, plenamente identificado en los autos, asistido por el abogado Williams Abrey Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.998.646, presentó escrito de contestación de la demanda en fecha 19/07/2013, mediante la cual promueve las documentales acompañadas en su escrito, marcadas con las letras A, B, C, D, E y F, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
De igual manera promueve las testimoniales de los ciudadanos Richard Armando Ramos García, Luís Gerardo Ramos García, José Gregorio Balza, José Julio Aponte, Roger Manuel Colina, Diego Pérez, Juan Sojo y Lide Isabel Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.054.359, V- 12.737.109, V- 8.796.555, V-2.115.879, V-2.115.879, V-9.995.457, V-14.538.579 y V-10.615.203 respectivamente, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de los tres primeros de los nombrados supra identificados, a las 1:30, 02:00 y 2:30 horas de la tarde, en su orden. Asimismo fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación del cuarto, quinto y sexto de los nombrados supra identificados, a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, en su orden. Igualmente se fija para el sexto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la evacuación de los dos últimos de los nombrados supra identificados, a las 1:00 y 2:00 horas de la tarde, en su orden, a quienes el promovente debe presentar el día y a la hora indicada.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Fundo “Lindo Amanecer”, ubicado en el Sector La Morita, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, con una extensión de terreno aproximada de Ciento quince Hectáreas (115 Has), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos por Agropecuaria Puro Lomo; Sur: Terrenos ocupados por Ramón Villavicencio; Este: Carretera Nacional y Oeste: Terrenos por Agropecuaria Puro Lomo. A los fines de dejar constancia de los siguientes particulares; primero: dejar constancia de la ubicación exacta, denominación, linderos, medidas y descripción detallada; Segundo: dejar constancia de la cantidad de animales vacunos existentes en el predio; Tercero: dejar constancia de las bienhechurias existentes en el Fundo Bello Amanecer. Para lo cual solicita que el Tribunal se haga acompañar de funcionario del área técnica del Instituto Nacional de Tierras, (O.R.T- Guárico), con sede en esta ciudad de Calabozo. En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), O.R.T- Guarico, a fin se sirva designar un experto que acompañe y aporte sus conocimientos técnicos a este Juzgado al momento de la misma. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal Librese Oficio.
Asimismo, el demandado en la oportunidad de la promoción de pruebas, presentó escrito de fecha 29/10/2013, ratificando las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, ya admitidas; así como las documentales anexas, marcadas con las letras G, G1, H, I y J, el Tribunal con respecto a estas ultimas, niega las misma por cuanto no fueron promovidas en el escrito de contestación de demanda, de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada en escrito de contestación, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda Oficiar al Coordinador Regional adscrita al Instituto Nacional de Tierras, oficina Guárico, a fin que remita a este Despacho, previa inspección Técnica lo siguiente:
a) Información sobre la persona adjudicada y ocupante actual, así como de su condición jurídica que posee actualmente y las razones que dieron origen a esta, del lote de terreno denominado Fundo “Lindo Amanecer”, ubicado en el Sector La Morita, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, con una extensión de terreno aproximada de Ciento Treinta y Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (139.4369 Has), comprendido por los siguientes linderos; Norte: Terrenos por Agropecuaria Puro Lomo; Sur: Terrenos ocupados por Ramón Villavicencio; Este: Carretera Nacional y Oeste: Terrenos por Agropecuaria Puro Lomo.
b) Así como también, se sirva informar la condición Jurídica de su posesión y las razones que dieron origen a la adjudicación correspondiente.
c) En cuyo caso remitir copias certificadas de la documentación. Líbrese oficio.
En relación a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, de los ciudadanos Jesús Martínez, José Gregorio Balza Sánchez, Lucia Yamileth Castillo Pantojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.919.589, V- 19.709.198 y V- 16.640.046, respectivamente, se niega la misma, dando por reproducidas la motivación expuesta en el penúltimo párrafo.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
XMR/MCR/ncl
Exp. 236-13

Maribel Caro Rojas