San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JE41-G-2006-000041
Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2006, la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES (cédula de identidad Nº V.-10.667.764) interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), el presente recurso contencioso administrativo funcionarial contra la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad de la “…la Resolución ‘SIN NÚMERO’, de fecha 24 de febrero de 2006, mediante el cual se resuelve mi DESTITUCIÓN del cargo de Escribiente I, a partir del día 24 de febrero de 2006…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 15 de marzo de 2006 el referido Juzgado ordenó darle entrada, registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento del procedimiento, se declaró competente para conocer de presente asunto, admitió el recurso interpuesto y declaró Improcedente la medida cautelar solicitada. El 17 de ese mismo mes y año ordenó citar al Procurador General de la República del estado Guárico, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos y notificar a la Notario Público de San Juan de los Morros estado Guárico, en esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
Sustanciado el expediente, en fecha 27 de octubre de 2006 se celebró la audiencia definitiva fijada por el mencionado Juzgado Superior de Aragua, en cuya acta se dejó constancia que la parte querellante expuso “que por Instrucciones de la Dirección General de Registros y Notaría del Ministerio de Interior y Justicia, la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES, querellante fue reincorporada al cargo del cual es titular tal como consta en el oficio Nº 4376 de fecha 03 de julio de 2006…”.
Por auto del 06 de noviembre de 2006 se difirió la oportunidad de dictar sentencia en el presente asunto. Mediante diligencias del 24 de abril, 03 de agosto de 2007, 18 de julio de 2008, 08 de junio y 06 de julio de 2010 la representación judicial actora solicitó se dictara sentencia.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, se inauguró el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 28 de noviembre de 2012.
Por auto del 06 de diciembre de 2012 se ordenó notificar a la querellante a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento, a tales efectos se le otorgó un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de constar en autos su notificación, advirtiéndole que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declararía la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El 19 de diciembre de 2012 el ciudadano Leonard Velásquez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la querellante, en señal de haberla recibido, Al respecto, mediante diligencia del 19 de ese mismo mes y año la representación judicial de la querellante manifestó su interés en la continuación del proceso; en virtud de ello, en fecha 07 de febrero de 2013 se repuso la causa al estado de fijar nuevamente la celebración de la audiencia definitiva y se libraron las respectivas notificaciones.
El 18 de septiembre de 2013 se fijó la audiencia definitiva, que fue celebrada el 30 del mismo mes y año, dejándose constancia de la inasistencia de las partes.
En fecha 07 de octubre de 2013 este Tribunal dictó auto para mejor proveer, en el cual sostuvo:
“…estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en acta de audiencia definitiva de fecha 27 de octubre de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), se dejó constancia que la parte querellante expuso ‘que por Instrucciones de la Dirección General de Registros y Notaría del Ministerio de Interior y Justicia, la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES, querellante fue reincorporada al cargo del cual es titular tal como consta en el oficio Nº 4376 de fecha 03 de julio de 2006…’
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Notario Público de San Juan de los Morros del estado Guárico, informe si la aludida querellante ha sido reincorporada, y si le han sido pagados los sueldos dejados de percibir; en cuyo caso, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación…”.
El 05 de noviembre de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Oficio Nº 313 del 04 de noviembre de 2013, suscrito por la Notaria Pública Encargada de la Notaría Pública de San Juan de los Morros, en la cual informó: “…la Ciudadana anteriormente identificada en ningún momento fue desincorporada de su cargo, incluso la misma pidió su transferencia a otra Oficina Notarial, la cual le fue aprobada y en donde actualmente se encuentra desempeñando funciones inherentes a su cargo, y del cual anexo copia del Oficio traslado (‘A’), de igual manera a la mencionada funcionaria le fue pagado todo lo que en una ocasión le dejaron de pagar, del mismo se anexa copia en donde ella firma como acto de conformidad (‘B’)…”.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES representada de abogada, contra la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 13 de marzo de 2006 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, mediante el cual, la parte actora solicitó la nulidad de la “…la Resolución ‘SIN NÚMERO’, de fecha 24 de febrero de 2006, mediante el cual se resuelve mi DESTITUCIÓN del cargo de Escribiente I, a partir del día 24 de febrero de 2006…” y que como consecuencia de ello se ordenara su reincorporación el cargo desempeñado y el pago de los salarios dejados de percibir.
Al respecto se advierte que en fecha 27 de octubre de 2006, oportunidad en la que se celebró la audiencia definitiva fijada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), se dejó constancia en acta que la parte querellante expuso “que por Instrucciones de la Dirección General de Registros y Notaría del Ministerio de Interior y Justicia, la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES, querellante fue reincorporada al cargo del cual es titular tal como consta en el oficio Nº 4376 de fecha 03 de julio de 2006…”.
Aunado a ello, el 05 de noviembre de 2013 mediante Oficio Nº 313 del 04 de noviembre de 2013, la Notaria Pública Encargada de San Juan de los Morros, informó a este Juzgado que: “…la Ciudadana anteriormente identificada en ningún momento fue desincorporada de su cargo, incluso la misma pidió su transferencia a otra Oficina Notarial, la cual le fue aprobada y en donde actualmente se encuentra desempeñando funciones inherentes a su cargo, y del cual anexo copia del Oficio traslado (‘A’), de igual manera a la mencionada funcionaria le fue pagado todo lo que en una ocasión le dejaron de pagar, del mismo se anexa copia en donde ella firma como acto de conformidad (‘B’)…”.
No obstante, se advierte que mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007 la representación judicial actora manifestó que: “…a pesar de haber constancia en autos, en el folio 67, oficio mediante el cual se ordena a la querellada remitir ‘oficio mediante el cual deja sin efecto la Resolución que carece de toda legalidad…’, nunca se produjo acto administrativo revocatorio…”, en virtud de lo cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.
Al respecto, se evidencia del oficio Nº 159-2087-06 de fecha 28 de abril de 2006 (folio 67 del expediente), promovido y evacuado por la parte querellante en el lapso probatorio correspondiente, que la Directora General de Registros y Notarías la informa a la Notaria Pública de San Juan de los Morros estado Guárico, que “…no posee facultad para destituir al personal bajo su supervisión,,,”, en virtud de lo cual ordenó notificar a la querellante de su reincorporación, por tanto, en criterio de este Juzgador la propia Administración reconoció la nulidad del acto impugnado.
En consecuencia, por cuanto el objeto de la querella de autos se circunscribe a la nulidad de la “…la Resolución ‘SIN NÚMERO’, de fecha 24 de febrero de 2006, mediante el cual se resuelve mi DESTITUCIÓN del cargo de Escribiente I, a partir del día 24 de febrero de 2006…” y que como consecuencia de ello se ordenara su reincorporación el cargo desempeñado y el pago de los salarios dejados de percibir, y por cuanto se advierte de autos que la Administración satisfizo la pretensión demandada, se debe decidir que decayó el objeto del presente asunto. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES contra la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2006-000041
En fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000260.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN