REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 22 de octubre de 2013 consignada por la abogada Zoraida SALOMÓN (INPREABOGADO Nº 68.750), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO PÉREZ, mediante la cual solicitó: “…la ejecución forzosa…” observa este Tribunal, que el 20 de octubre de 2011 el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos referidos a la prestación del servicio.
Se advierte además, que en fecha 05 de agosto de 2013 se ofició al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a los fines del cumplimiento voluntario de la aludida sentencia, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual se encuentra vencido.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico a los fines de que ejecute forzosamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000015
RADZ/RJRF/eryh