REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JE41-G-2012-000012

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIBETH CARIDAD PAEZ MEZA (cédula de identidad Nº V-11.116.110), contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), se advierte que en fecha 04 de noviembre de 2013 fue celebrada la audiencia definitiva en la presente causa en la cual se dejó constancia de la asistencia de la parte querellante y la inasistencia de la parte querellada y se advirtió que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha 28 de febrero de 2012 el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y en el mismo solicitó al Presidente del Fondo para el Desarrollo Socialista el expediente administrativo relacionado con la causa.
En fecha 24 de septiembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, comisión en la cual se evidencia que fue notificado el referido Presidente del Fondo para el Desarrollo Socialista, notificación que riela en los folios noventa (90) y noventa y uno (91) de la presente causa, se evidencia además de la revisión de las actas, que los antecedentes administrativos relacionados con la causa no fueron remitidos.
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Presidente del Fondo querellado, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos antecedentes, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JE41-G-2012-000012.