REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y transcurrido el lapso para la contestación, este Tribunal ABRE LA CAUSA A PRUEBAS, y en consecuencia las partes disponen de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, para promoverlas, vencido dicho lapso las partes dispondrán de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado en los siguientes tres (03) días de despacho respecto a su admisibilidad. Posteriormente comenzaran a transcurrir diez (10) días de Despacho para evacuarlas a tenor de lo previsto en el artículo 62 eiusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN


Exp. Nº JP41-G-2012-000032
RADZ/RJRF/mpgn