REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Visto que en fecha 18 de septiembre de 2012 se le dio entrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la comisión librada en fecha 28 de junio de 2012 al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual se remitió sin haberse cumplido la notificación del Alcalde del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico y del Síndico Procurador del referido Municipio, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Solysbella De Jesús HERNÁNDEZ MELÉNDEZ (INPREABOGADO Nº 69.905), en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NOHEMI DE JESUS MELÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, MIGUEL FEDERICO ROJAS INAUDY y ROMELIA RAMOS DE VERA (Cédulas de Identidad Nors 3.952.206, 3.950.290 y 8.553.768), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO, este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso ordena librar nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que cumplan con la referida notificación. Líbrese los oficios y la comisión respectiva. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2011-000042
RADZ/RJRF/mpgn