REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 24 de marzo de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO FIGUERA JARAMILLO (cédula de identidad Nº 9.883.620), asistido de abogada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 31 de marzo de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 10 de enero de 2013 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de enero de 2013 este Juzgado en virtud de que no constaban las notificaciones del fallo antes mencionado, ordenó la notificación de las partes.
En virtud de lo anterior y notificadas como se encontraban las partes, este Juzgado Superior en fecha 14 de octubre de 2013 ordenó oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remitiese cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de marzo de 2008 al 31 de marzo de 2008 ambas fechas inclusive.
En fecha 18 de noviembre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado oficio Nº 1831/2013 mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió cómputo solicitado y en el mismo expuso “… Que del diario llevado por este Tribunal durante el mes de marzo del año 2008, así como del Almanaque Judicial del año 2008, se evidencia que en este Juzgado se despacharon los días 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo de 2008. No computándose el 29 y 30 de marzo de 2008, por ser sábado y domingo, respectivamente (…) Practicado como fue el cómputo (…) se evidencia que desde el 24 de marzo de 2008 inclusive, hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, transcurrieron 06 días de despacho…”.
En virtud de lo anterior, se evidencia que la parte querellante ejerció tempestivamente el recurso de apelación, por tanto, este Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y una vez conste en auto la última de las notificaciones ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficios y boleta.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha 18 de enero de 2013 este Juzgado ordenó librar boleta de notificación al querellante y en fecha 07 de agosto de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Tribunal expuso: “Hago constar que en fecha veintidós (22) de enero, catorce (14) de mayo y el seis (06) de agosto de dos mil trece (2013) me trasladé a la siguiente dirección: Av. Los Llanos Nº 69, edificio Solitario Apto “A” primer piso de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar a LUÍS ANTONIO FIGUERA JARAMILLO (…) y no fue posible encontrar el edificio que indica la boleta” (sic). En virtud de lo cual en fecha 13 de agosto del mismo año se ordenó notificar al mencionado ciudadano por la cartelera de este Juzgado. En consecuencia, se ordena notificarlo nuevamente a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000028
RADZ/RJRF/eryh