REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA REQUENA (cédula de identidad Nº 11.488.472) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar al Procurador General del estado Guárico.
Se advierte además que mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2011 el apoderado judicial de la parte querellante apeló de la referida sentencia y en fecha 25 de julio de 2011 el aludido Juzgado ADMITIÓ la apelación formulada.
Este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 08 de julio de 2013 y en virtud de que no constaba el cumplimiento de la referida notificación, mediante auto del 16 de julio de 2013 ordenó notificar a las partes del mencionado fallo y a su vez se indicó en las notificaciones libradas que una vez constara en autos la última de las mismas se remitiría el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, se advierte que mediante oficio Nº 792-13 de fecha 18 de septiembre de 2013 proveniente de la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se recibió el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado el 09 de octubre de 2013. En fecha 10 de octubre de 2013 se registró su reingreso en los libros respectivos.

Se advierte además que este Juzgado Superior en esa misma fecha ordenó oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remitiese cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de julio de 2011 al 22 de julio de 2011 ambas fechas inclusive.
En fecha 18 de noviembre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado oficio Nº 1803/2013 mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió cómputo solicitado y en el mismo expuso “… Que del diario llevado por este Tribunal durante el mes de julio del año 2011, así como del Almanaque Judicial del año 2011, se evidencia que en este Juzgado se despacharon los días 14, 15, 18, 20, 21, y 22 de julio de 2011. No computándose el 19 de julio de 2011, por cuanto no hubo despacho. (…) Practicado como fue el cómputo (…) se evidencia que desde el 14 de julio de 2011, inclusive, hasta el 22 de julio de 2011 inclusive, transcurrieron 06 días de despacho…” (sic).
En virtud de lo anterior, se evidencia que la parte querellante ejerció tempestivamente el recurso de apelación, por tanto, este Tribunal OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordena remitir nuevamente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio y boleta.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000011
RADZ/RJRF/eryh