REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 21 de octubre de 2013 este Juzgado mediante auto ordenó librar EXHORTO al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Sucre a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A en la demanda por cumplimiento de contrato que interpusiera contra la referida sociedad mercantil la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que en fecha 18 de noviembre de 2013 se recibió exhorto proveniente del Juzgado antes mencionado mediante el cual el ciudadano Enrique José Suárez Rojas en su carácter de alguacil expuso: “…me dirigí al domicilio de dicha Sociedad encontrando que el edificio donde funcionaba fue vendido hace varios años, luego me dirigí al centro comercial Real Gil en la calle comercio donde supuestamente funcionaban también las oficinas encontrando que la misma esta cerrada desde hace algún tiempo, así mismo me dirigí a la avenida Andrés Eloy Blanco a la Zona Industrial Caserta donde funciona Ferremayo, allí me informaron que enviarían un correo a los representantes de la de la sociedad Mercantil pero nunca me dieron respuesta …” (sic) por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida sociedad mercantil, se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000033
RADZ/RJRF/mpgn