REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013 consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado por el abogado Egidio Salvador ALBISINNI (INPREABOGADO Nº 157.211), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS (cédula de identidad Nº 10.266.726), expuso “…RECURSO DE QUEJA: En fecha 12 de mayo de 2012, interpuse antes el tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tribunal que anteriormente conocía de esta causa con el Numero 2010-733, y donde por no estar de acuerdo por la decisiones tomadas por dicho tribunal, anuncie mediante recurso de quejas pedí que dicho fuera remitido, a una instancia superior o tribunal Aquo por motivo de la irregularidades existentes en dicho expediente tales como: errores en la foliación en repetidas al revisar el expediente las últimas cuatro actuación del expediente carecían de su respectivo folio, el ordenamiento de la presentación de los datos personales en las copias de expedientes emitidas por la D.E.M., error en las fichas personal presentada por la D.E.M, el lugar donde laboraba mi defendido era Calabozo y no San Juan de los Morros, como aparece en la ficha, la fecha de de la apertura del procedimiento administrativo no como lo presenta en fecha del mes de octubre, dicha presentación del procedimientos es de fecha 23-06-2010, la fecha de ingreso como obrero él. adscripto a la D.E.M. y posteriormente los meses como empleado de archivista grado 4, dicho 05-02-2005, el tribunal no fue remitió la causa a instancias superiores sino que lo envió a un tribunal de igual jerarquía de igual instancia de la Jurisdicción del Estado Guárico, las sentencias tomadas por este Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual la ratifica la decisión del Tribunal Contencioso del Estado Aragua (…) por este motivo anuncio recurso de quejas contemplado en el, Artículo: 839 ”. (sic).
Ahora bien, se observa que el artículo 839 del Código de Procedimiento Civil establece “La queja contra los jueces de Primera Instancia de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica…”
No obstante, el presente recurso se interpuso ante un tribunal de igual jerarquía al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto este Juzgado a los fines de garantizar los derechos constitucionales del recurrente ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines del pronunciamiento correspondiente, previa notificación del actor. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2011-000029
RADZ/RJRF/eryh