REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De una revisión de las actas del presente asunto se advierte que en fecha 20 de septiembre de 2012 se ofició al Director del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), a los fines de solicitarle información respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), que declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA DÍAZ CARPIO (cédula de identidad Nº 9.439.385).
Asimismo se advierte que mediante oficio Nº DG-1092/13 de fecha 06 de noviembre de 2013 proveniente del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, no se evidencia del contenido del mismo que se haya cumplido con la aludida sentencia.
En virtud de ello, este órgano jurisdiccional ordena oficiar nuevamente al Director (a) General del Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), a fin de solicitarle nuevamente información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento del aludido fallo. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del presente oficio. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2009-000002
RADZ/RJRF/eryh