REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto que en fecha quince (15) de abril de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual DA POR TERMINADA la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana María Dilubina Velásquez (cédula de identidad Nº 8.625.709), en su carácter de Presidenta de la O.C.V. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena librar boleta a la parte actora, a los fines que informe si dio cumplimiento al pago de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, conforme lo establece el aludido fallo, y en caso de haber cumplido con el mismo deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente. Asimismo se le advierte que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2009-000001
RADZ/RJRF/eryh