REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013
203º y 154º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa del cómputo practicado por la Secretaría de este Juzgado, que transcurrieron seis (06) días de despacho desde el 23 de octubre de 2013, exclusive hasta el 04 de noviembre de 2013 inclusive, fecha en que la reforma de la demanda fue consignada por el abogado Freddy Ramón LEÓN GUERRA (INPREABOGADO Nº 158.031), en su carácter de apoderado judicial de la empresa MULTISERVICIOS VICTORIA H C.A., en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, se advierte que el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil establece “…El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda…”, en consecuencia este Juzgado ADMITE la reforma de la demanda y ordena notificar a las partes, previa consignación de los fotostatos necesarios para ello.
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 12 de noviembre de 2013; en virtud de lo cual resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial actor contra el aludido auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000032
RADZ/RJRF/eryh