REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte, que en fecha 04 de marzo de 2008 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan de Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 16.939) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ZAPATA (cédula de identidad Nº 4.390.313), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 12 de marzo de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 21 de noviembre de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En virtud de lo anterior y notificadas como se encuentran las partes del fallo dictado, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos del 04 de marzo de 2008 al 12 de marzo de 2008 ambas fechas inclusive, una vez remitido dicho cómputo pasara este Tribunal a pronunciarse respecto a la apelación ejercida. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000095
RADZ/RJRF/eryh