REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Vista la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2008 por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Juan de Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 16.939) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BARTOLO RAFAEL VILERA NUÑEZ (cédula de identidad Nº 647.210), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que el referido fallo ordenó la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio querellado, este Órgano Jurisdiccional en acatamiento a dicho fallo ordena librar su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000100
RADZ/RJRF/mpgn