REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013 mediante la cual el abogado Pedro Joel FERMÍN MORENO (INPREABOGADO Nº 22.186) actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio las Mercedes del Llano del estado Guárico quien es órgano querellado en la presente causa, consignó: “… resolución Nº 011-2013 de fecha 22 de noviembre 2013, publicado en Gaceta Municipal en fecha 22 de noviembre de 2013…” se advierte lo siguiente:
La referida resolución ordena la reincorporación de la querellante al mismo cargo o a otro de igual o superior jerarquía a partir del día veinte (20) de diciembre del año en curso, tal y como lo ordenó la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Maracay en fecha 25 de julio de 2011 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de octubre de 2011, en virtud de ello, este Juzgado deja sin efecto el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2013 mediante el cual se fijó para esta misma fecha realizar el traslado a la ciudad de las Mercedes del Llano del estado Guárico, por cuanto el órgano accionado ya procedió a ejecutar la referida decisión.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2009-000138
RADZ/RJRF/mpgn