REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP41-G-2013-000013
Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013 por el ciudadano PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS (cédula de identidad Nº 9.884.081) asistido por la abogada María Coromoto TERÁN ACOSTA (INPREABOGADO Nº 157.302), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas numerales 1, 2, 3 y 4, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
II
De la Sentencia Promovida.
En relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 12 de agosto de 2011, promovida en el numeral 5 del escrito de pruebas, se advierte que la misma no constituye medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
III
De la Prueba Testimonial
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas con el numeral 6 en la cual promueve al testigo “RODNY GIBRAN PADILLA VARGAS (…) a los fines de que se le tome entrevista por cuanto es pertinente y necesario”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para realizar la evacuación de la aludida testimonial este Juzgado fija a las (2:00 p.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la notificación librada, de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ/RJRF/mpgn
Exp. Nº JP41-G-2013-000013